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PECULADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315397 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1983

Cometido el delito de peculado, toda persona encargada de un servicio público, aunque sea en comisión por tiempo limitado, y no tenga el carácter de funcionario, que para usos privados propios o ajenos, distraiga de su objeto, dolosamente, el dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente a la nación, a un Municipio o a un particular, si por razón de su encargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquiera otra cosa. Separando de esta definición los elementos externos, objetivos o físicos, para determinar lo que constituye el cuerpo del delito de peculado, se concluye que para su comprobación no se requiere que se demuestre que la distracción de las cosas se hizo para usos privados, propios o ajenos, ni que se hizo dolosamente, ya que una y otra cosa se refieren a la intención y por tanto, quedan comprendidos dentro de los elementos subjetivos que atañen a la responsabilidad, y que juntos con los otros, constituye lo que se llama delito de peculado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315397-3d101bc4/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 878/29. Pérez Nieto Florisel. 7 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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