PECULADO.
Cometido el delito de peculado, toda persona encargada de un servicio público, aunque sea en comisión por tiempo limitado, y no tenga el carácter de funcionario, que para usos privados propios o ajenos, distraiga de su objeto, dolosamente, el dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente a la nación, a un Municipio o a un particular, si por razón de su encargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquiera otra cosa. Separando de esta definición los elementos externos, objetivos o físicos, para determinar lo que constituye el cuerpo del delito de peculado, se concluye que para su comprobación no se requiere que se demuestre que la distracción de las cosas se hizo para usos privados, propios o ajenos, ni que se hizo dolosamente, ya que una y otra cosa se refieren a la intención y por tanto, quedan comprendidos dentro de los elementos subjetivos que atañen a la responsabilidad, y que juntos con los otros, constituye lo que se llama delito de peculado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315397-3d101bc4/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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