PECULADO.
Los elementos esenciales de este delito son: que el acusado se encuentre encargado de un servicio público, aunque sea en comisión por tiempo limitado y aunque no tenga el carácter de funcionario; que por razón de su empleo o cargo, reciba en administración, en depósito o por cualquiera otra causa, dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado, a un Municipio, a un establecimiento público o a un particular; que distraiga para usos privados, propios o ajenos, cualesquiera de esos valores u objetos, y que lo haga dolosamente; por tanto, si el delito se imputa a un empleado de poca categoría, está llenado el primer elemento, que por humildes que se consideren sus servicios, tienen el carácter de públicos, ya que la ley no exige que se tenga la calidad de funcionario; pero no puede considerarse llenado el segundo elemento, si de autos no consta que, por razón de su encargo, tuviera la facultad de recibir los valores de que se ha hablado; de modo que si dispone de ellos, será responsable de cualquiera otra infracción penal, más no del delito de peculado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314611-6b2f434e/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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