PECULADO.
Los elementos constitutivos de este delito son: que haya una persona encargada de un servicio público, aunque sea en comisión por tiempo limitado y no tenga el carácter de funcionario; que por razón de su encargo hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquiera otra causa, dinero, valores, fincas u otra cosa pertenecientes a la nación, a un Municipio o a un particular; y que distraiga de su objeto, dolosamente, para su servicio, las cosas así recibidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286592-468fee69/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Parra Enrique de la. 23 de septiembre de 1922. Mayoría de siete votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Patricio Sabido, Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer, en cuanto al primer punto resolutivo. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al segundo. Excusa: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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