PECULADO, DELITO DE.
Los elementos materiales del delito de peculado previsto en la citada fracción XVII del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, son los siguientes: que el encargado de un servicio público, aunque sea en comisión por tiempo limitado y no tenga el carácter de funcionario, distraiga de su objeto, para usos propios o ajenos, el dinero, valores, fincas o cualesquiera otras cosas pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal o a algún Territorio, a un Estado, a un Municipio o a un particular, si los hubiese recibido por razón de su encargo, en administración, en depósito o por cualquiera otra causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300577-6c96adb3/peculado-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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