PECULADO, DELITO DE.
La infracción a que se refiere la fracción XXVII del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, que consiste en distraer de su objeto para usos propios o ajenos, el dinero, valores, etcétera, correspondientes a la Federación, al Distrito Federal o algún Estado, si los hubiese recibido por razón de su encargo, en administración, en depósito o por cualquiera otra causa; es aplicable a toda persona encargada de un servicio público, aunque sea en comisión, por tiempo limitado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304971-bd8d7b40/peculado-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5709/41. Avila José Antonio. 24 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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