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PECULADO, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 301433 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 261

En la fracción VII del artículo 19 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, se señalan de seis meses a doce años de prisión, para el funcionario o empleado público que distraiga dinero perteneciente a la nación, si lo hubiere recibido por razón de su encargo, en administración; y si el reo de tal delito se limita a sostener como agravios, que no dispuso de la suma de dinero que le resultó faltante, tal circunstancia deberá ser acreditada de su parte, ya que, en tales condiciones, al llegar a hacer esa comprobación, se demostrará la inexistencia del delito de peculado, del que, mientras tanto, aparece presunto responsable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301433-49346a98/peculado-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 7874/47. Chanona Rodríguez Domingo. 7 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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