PECULADO, DELITO DE.
En la fracción VII del artículo 19 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, se señalan de seis meses a doce años de prisión, para el funcionario o empleado público que distraiga dinero perteneciente a la nación, si lo hubiere recibido por razón de su encargo, en administración; y si el reo de tal delito se limita a sostener como agravios, que no dispuso de la suma de dinero que le resultó faltante, tal circunstancia deberá ser acreditada de su parte, ya que, en tales condiciones, al llegar a hacer esa comprobación, se demostrará la inexistencia del delito de peculado, del que, mientras tanto, aparece presunto responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301433-49346a98/peculado-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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