PECULADO.
Comete este delito, toda persona encargada de un servicio público, que sin tener carácter de funcionario, distrae de su objeto, dolosamente, para uso privado o ajeno, el dinero perteneciente a la nación, si por razón de su cargo lo hubiere recibido en administración; y si el delincuente ha tenido conocimiento de la ilicitud de la disposición del dinero ajeno y ha decidido, libre y espontáneamente, llevar a cabo el acto, no obstante su notoria ilicitud, por medio de la reunión de estos elementos, queda comprobado el dolo, que es indispensable para que exista el delito de peculado; sin que para destruir esa circunstancia, baste el hecho de que la oficina defraudada conceda al delincuente determinado plazo para devolver el dinero, pues ese acto ni deja sin base la acción penal nacida del delito, ni puede constituir una excepción, que sirva de exculpante al delincuente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314164-d6b3739b/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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