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PECULADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 314164 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1770

Comete este delito, toda persona encargada de un servicio público, que sin tener carácter de funcionario, distrae de su objeto, dolosamente, para uso privado o ajeno, el dinero perteneciente a la nación, si por razón de su cargo lo hubiere recibido en administración; y si el delincuente ha tenido conocimiento de la ilicitud de la disposición del dinero ajeno y ha decidido, libre y espontáneamente, llevar a cabo el acto, no obstante su notoria ilicitud, por medio de la reunión de estos elementos, queda comprobado el dolo, que es indispensable para que exista el delito de peculado; sin que para destruir esa circunstancia, baste el hecho de que la oficina defraudada conceda al delincuente determinado plazo para devolver el dinero, pues ese acto ni deja sin base la acción penal nacida del delito, ni puede constituir una excepción, que sirva de exculpante al delincuente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314164-d6b3739b/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 695/30. Avila López Enrique. 7 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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