PECULADO, DELITO DE.
La esencia jurídica de este ilícito, consiste en la distracción que un servidor público, hace de los bienes que por su carácter le han sido confiados. Así, cuando el acusado acepta el hecho de que distrajo de su objeto dinero que le había sido confiado y que estaba constituido por las aportaciones que hiciera la Federación y el Fisco de un Estado, cuya aplicación estaba destinada a determinados fines, si así lo admite en su declaración confesoria, no es óbice el que afirme que el desfalco resultante del arqueo respectivo, tuviera como causal un error en el pago, si esta circunstancia no la acreditó con alguna de las pruebas que establece la ley adjetiva, y en consecuencia, la conducta desplegada por el acusado es configuradora del delito de peculado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293241-5d050dda/peculado-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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