PECULADO.
La ley penal exige expresamente para que haya peculado, la distracción dolosa de las sumas pertenecientes a la Nación, que supone la intención fraudulenta de apoderarse de ellas y aprovecharlas para sí o para terceras personas. Comprobado en el proceso que el autor del delito dispuso dolosamente de la cantidad que le faltaba al realizarse la inspección, puede afirmarse que está justificado el elemento esencial y específico que constituye el delito de peculado, o sea el dolo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814763-c770b62e/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 443/27. Miguel Nambo Velasco. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PECULADO. (s/clave)
- PECULADO, DELITO DE. (s/clave)
- PECULADO. (s/clave)
- PECULADO. (s/clave)
- PECULADO, DELITO DE. (s/clave)
- PECULADO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis