PECULADO.
Para que el delito de peculado exista, se requiere que haya la distracción de un objeto o valor; que sea hecha por un funcionario público o persona encargada de un servicio público y que hubiera recibido el objeto distraído por razón de su comisión; que la distracción se haga para usos privados, propios o ajenos, y que sea dolosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287745-38772121/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Flores Trinidad W. 7 de marzo de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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