PECULADO.
Toda persona encargada de un servicio público, aun cuando no tenga el carácter de funcionario, comete el delito de peculado, cuando distrae dolosamente de su fin, cualquier objeto perteneciente al Estado, para emplearlo en usos propios o ajenos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809655-9e2e6942/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2540/30. Rojas González Gonzalo. 13 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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