PECULADO.
Comete ese delito, toda persona encargada de un servicio público que, para usos privados, propios o ajenos, distraiga de su objeto, dolosamente, los valores pertenecientes a la nación, a un Municipio o a un particular, si, por razón de su encargo, los hubiere recibido en administración, en depósito, o por cualquiera otra causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811196-d303fc22/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Rodríguez Maximiano. 10 de diciembre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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