PECULADO, DELITO DE.
Para la existencia del delito de peculado no es requisito indispensable la prueba de que el inculpado distrajo para sí o para otro la suma con que resultó desfalcado, y menos que corresponda al acusador la carga de la prueba de esta circunstancia, pues basta para fincar la responsabilidad del reo, que exista plenamente demostrado, por confesión del mismo, que recibió la cantidad objeto del delito y que no acredite en forma alguna la aplicación del dinero, a los fines a que estaba destinado o la existencia del robo de que fue víctima, ya que en ausencia de la demostración de estas circunstancias, tiene que concluirse forzosamente que el dinero fue utilizado por el acusado en su provecho, y el cuerpo del delito y la culpabilidad del reo, quedan comprobados, con la denuncia del inspector fiscal al Ministerio Público, con el acta de visita de inspección a la oficina a cargo del acusado, con el resumen de ingresos y egresos y con la confesión del reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807686-48675c6e/peculado-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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