PECULADO, CUERPO DEL DELITO DE.
La circunstancia relativa a que el infractor distraiga de su objeto las cosas para usarlas en provecho propio o en beneficio de otra persona, en modo alguno constituye un elemento material de la peculación, así como que tal circunstancia está íntimamente relacionada, al igual que el dolo, con la parte subjetiva de toda incriminación, o sea, con la responsabilidad criminal del sujeto infractor. Por consiguiente, el hecho de que no aparezca que el reo distrajo de su objeto, en provecho propio o ajeno, el numerario por el cual se le procesó, independientemente de que este aprovechamiento debía presumirse desde el momento en que se retuvo en su poder aquél dinero, no puede significar la falta de comprobación del peculado, como tampoco de la responsabilidad criminal del reo, quien está confeso de haber retenido la expresada suma de dinero, misma que no entregó sino hasta que se vio enjuiciado ante el ministerio público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294255-2fa17383/peculado-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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