PECULADO, DELITO DE.-
No por haber devuelto el acusado la cantidad de que se trata, en el momento de ser presionado, dejó de perpetrar el delito, porque en el mismo hecho de haber devuelto el dinero está demostrado que, para uso propio o ajeno, distrajo de su objeto esa suma, pues de lo contrario no tenía porqué haberla devuelto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907038-f249a2f1/peculado-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4350/53.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-7 de abril de 1954.-Cinco votos.-Relator: Agustín Mercado Alarcón
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXX, página 141, Primera Sala.
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