PECULADO, DELITO DE.
La responsabilidad penal del acusado está demostrada, si confesó que durante su gestión de cajero apareció un faltante en los fondos o valores a su cuidado; y la circunstancia de que no haya admitido ser él quien dispuso de ellos, no borra su responsabilidad, a menos que se hubiera demostrado la intervención de terceros que hubieran llevado al cabo tal disposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295957-679b69e4/peculado-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5333/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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