PECULADO, DELITO DE.
La ilicitud y responsabilidad consiguiente del peculado, no dependen de la bondad o maldad del fin para el cual se efectuó la sustracción, sino de la libre y espontánea voluntad con que el agente activo del delito, dispuso para usos propios o ajenos, de los fondos del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303775-b9ade7cd/peculado-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6100/44. Tovar León Antonio. 25 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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