PECULADO.
El delito de peculado, o sea, la distracción de bienes o valores tenidos en el ejercicio de un cargo público y la responsabilidad del acusado en dicho ilícito, están demostrados, si el acusado admite que durante su gestión aparece un faltante y, aun cuando no admita ser él quien dispuso del mismo, no se excluye su responsabilidad si no demuestra las causas en que funda el repetido faltante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263181-db231b11/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo. 2827/58. Manuel L. Villena junior. 12 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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