PECULADO, DELITO DE.
La circunstancia de distraer para usos propios dinero confiado al reo en razón de su encargo, a virtud de una comisión especial de orden público, de tiempo limitado, configura el delito de peculado, no obstante que el inculpado trabaje bajo un contrato de prestación de servicios y no sea su labor habitual el manejar fondos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259100-c670098c/peculado-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3307/63. Augusto Moro Luces. 27 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXIV, página 262. Amparo directo 4775/55. Román Jiménez Rodas. 4 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota: En el Volumen XXIV, página 262, esta tesis aparece bajo el rubro "PECULADO.".
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