PECULADO, RESPONSABILIDAD PENAL EN EL DELITO DE.
Si el propio quejoso confiesa que dispuso de varias cantidades de dinero que le fueron entregadas en su carácter de recaudador de rentas, es indudable que en el caso existen motivos para suponer que cometió el delito de peculado en que se funda la orden de aprehensión reclamada, y aun cuando mediante un procedimiento civil, se haya pretendido que el citado quejoso reintegre las sumas de que dispuso y algunas de ellas hayan sido ya reintegradas, actos que constituirían parte de la reparación del daño, de ninguna manera libran al quejoso de la responsabilidad penal en que incurrió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807720-de748afa/peculado-responsabilidad-penal-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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