PECULADO.
El arreglo que el responsable del delito haga con el representante de la autoridad ofendida, para pagar el dinero del que se apoderó, como empleado del Estado, no implica la inexistencia o transformación del delito de peculado, ya que si concurrieron todos los elementos constitutivos del delito, el convenio posterior sobre la forma de reparar el daño causado, no desvirtúa la existencia jurídica del hecho delictuoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212307-306766ed/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 263/94. Salvador Aréchiga Torres. 27 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
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