PECULADO. CUANDO NO SE CONSTITUYE EL DELITO DE.
El tipo penal a que se alude, se integra cuando al servidor público se le entrega dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa; para destinar cualquiera de tales cosas a un fin específico, pero en vez de ello lo emplea en un propósito distinto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212627-b51a4d82/peculado-cuando-no-se-constituye-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 10/94. Beatriz Elena Ortega Sánchez. 1o. de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.
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