PECULADO.
Este delito se configura cuando concurren sus dos elementos fundamentales, que el acusado desempeñe un servicio público, del Estado descentralizado, sin ser funcionario; y en el desempeño del encargo distraiga para sí o para otro, dinero o cualesquier clase de valores recibidos en administración, depósito o por otra causa inherente a su empleo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812507-be90c4a3/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3487/62. Otilio Ayala Sepúlveda. 5 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela. Secretario: José María Ortega.
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