PECULADO.
Si no se comprueba que el autor de ese delito, ha distraído de su objeto, dolosamente, para usos privados o ajenos, las cantidades que le estaban confiadas, falta uno de los elementos indispensables para comprobar el cuerpo del delito, pues aunque esté demostrada la falta del dinero, y las explicaciones que de ella dé el acusado, no sean satisfactorias, no por eso puede presumirse la substracción dolosa de los fondos; pues aunque la ley penal presume en todo delito la existencia del dolo, esta regla tiene la excepción existente en la ley misma, cuando exige la intención dolosa para que haya delito; y como el de peculado se encuentra en ese caso de excepción, si no se comprueba el dolo, la sola falta del dinero podrá dar lugar a una responsabilidad de orden civil pero no de carácter penal; sin que sea bastante para comprobar la intención dolosa, que el acusado no compruebe los hechos en los que funda la explicación de la falta del dinero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280428-c70742c3/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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