PECULADO.
La ley exige para que exista el delito de peculado, que se compruebe el dolo, que es elemento indispensable para la comisión de tal delito, y no basta que se compruebe una cantidad faltante de dinero en el manejo de fondos públicos, pues esto dará lugar a una responsabilidad de orden civil, pero no de carácter penal, que no existe sino cuando interviene el elemento del dolo. Las simples presunciones sólo pueden conducir a desestimar las afirmaciones del reo, sobre la desaparición de los fondos, pero no a probar la sustracción dolosa del dinero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281088-926ec79e/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PECULADO. (s/clave)
- PECULADO. (s/clave)
- PECULADO. (s/clave)
- PECULADO, DELITO DE. (s/clave)
- PECULADO, DELITO DE. (s/clave)
- CUERPO DEL DELITO DE PECULADO, SU COMPROBACION RESPECTO DE LOS COACUSADOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis