PECULADO.
La Ley Penal exige que para que exista el delito de peculado, es necesario que se demuestre que ha habido dolo de parte del presunto responsable y, por tanto, mientras no se demuestre la existencia del dolo, no existe el delito, aun cuando aparezcan probados otros elementos constitutivos del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285825-b9b76661/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Rodríguez Maximiano. 10 de diciembre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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