PECULADO, PRESUNCION DEL DOLO EN EL DELITO DE.
Si el individuo a quien se acusa de peculado, no prueba las causas en que funda la desaparición de dinero, es de presumirse la intención dolosa que exige la ley, para la existencia del delito; máxime si la conducta observada por el acusado robustece hasta la evidencia, esa presunción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309363-706236c8/peculado-presuncion-del-dolo-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8753/39. Valenzuela Ryllery Rafael. 5 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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