PECULADO.
Si el individuo a quien se acusa de ese delito, no prueba las causas en que funda la desaparición de los fondos, es de presumirse la intención dolosa que se exige para la existencia del delito, máxime, si la conducta del acusado fortalece esas presunciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315441-dc2f3e90/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1494/19. Sansó Juan. 17 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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