PECULADO.
La ley exige expresamente que se compruebe la intención dolosa para que se tenga por existente el delito de peculado, sin que sea lícito valerse de deducciones o inferencias para ajustarse así al principio contenido en el artículo 9 del Código Penal del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287037-9dce3ed4/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Canudas Carlos. 22 de abril de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno y Gustavo A. Vicencio no asistieron a la sesión por las razones que se indican en el acta del día. Ausente: Alberto M. González. la publicación no menciona el nombre del ponente.
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