PECULADO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
El Código Penal actualmente en vigor en el Distrito Federal, no exige la prueba del elemento dolo, para la comprobación del delito de peculado, y basta para ello, que una persona encargada de un servicio público, aunque sea en comisión, por tiempo limitado y no tenga el carácter de funcionario, distraiga de su objeto, para usos propios o ajenos, el dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente a la nación, a un Estado, a un Municipio o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquiera otra causa. Ahora bien, estando comprobados dichos elementos, no se causa agravio al acusado, por el hecho de que en auto de formal prisión no se analice el elemento subjetivo del delito, pues tratándose de elementos intencionales, para los cuales la ley presumen la intención de delinquir, para la formal prisión basta la comprobación de los objetivos que lo constituyen; sin perjuicio de que la falta del elemento intención, sea analizado en la sentencia definitiva, de conformidad con las defensas que sobre el particular hiciere el acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808684-0beb9fb9/peculado-comprobacion-del-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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