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PECULADO, DELITO DE. SU DEMOSTRACIÓN EXIGE QUE EL SERVIDOR PÚBLICO INCULPADO SEA PRECISAMENTE QUIEN, MEDIANTE ALGÚN ACTO, DISTRAIGA DE SU OBJETO LOS BIENES QUE LE FUERON ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN, POR RAZÓN DE SU CARGO.-

Clave: 5195 · Registro digital (IUS): 910136 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2660

El cuerpo del delito de peculado, previsto en el artículo 223, fracción I, del Código Penal Federal, cuyos elementos materiales son: a) Que el acusado desempeñe un servicio público, del Estado o descentralizado, aunque sea en comisión, por tiempo limitado, y que no tenga el carácter de funcionario; b) Que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su encargo los hubiere recibido en administración, depósito o por otra causa. Tal elemento del tipo penal en comento no se acredita, aun cuando esté demostrado que el inculpado fungió durante cierto tiempo como gerente de una tienda propiedad del organismo descentralizado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y que se le practicó auditoría por el periodo de duración de su encargo, habiendo resultado un faltante de mercancía por cierto valor económico, si a la vez no se demuestra también que dicho acusado, en su calidad de gerente, hubiese girado órdenes o instrucciones para disponer de esas mercancías, con un fin distinto al cual estaban asignadas, o que él, personal y directamente, hubiese realizado la distracción de esos bienes para usos propios o ajenos, pues no es válido presumir ese hecho con base en su calidad de encargado del control y administración general de la tienda, si en la misma también desempeñan funciones específicamente operativas de recepción de mercancías, almacenamiento, abastecimiento a las líneas departamentales, atención al público, cobro y vigilancia, un número considerable de personas, empleados del mismo instituto, y por ende, también servidores públicos, dado que la definición legal del tipo penal, exige la demostración de que sea precisamente el inculpado, quien mediante algún acto hubiese distraído de su objeto los bienes que le fueron entregados, por razón de su cargo, en administración o depósito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910136-0e3c9b41/peculado-delito-de-su-demostracion-exige-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 325/94.-Ambrosio Ignacio Morales Valle.-14 de octubre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Martiniano Bautista Espinosa.-Secretario: Javier Cardoso Chávez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, diciembre de 1994, página 415, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXI.2o.34 P.

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