PECULADO, DELITO DE. NO CONFIGURADO.
El delito de peculado previsto en el artículo 223 fracción I del Código Penal Federal, se configura cuando concurren sus dos elementos fundamentales: a) que el acusado desempeñe un servicio público, del estado o de un organismo descentralizado, sin ser funcionario; b) que en el desempeño del cargo distraiga de su objeto para sí o para otro, dinero o cualesquier clase de valores, fincas u "otra cosa" pertenecientes al estado, organismo descentralizado o a un particular, recibidos en administración, depósito, o por cualquier otra causa inherente a su cargo; de lo anterior, se advierte que el tipo penal hace referencia a dinero, valores, fincas o cualquier "otra cosa", debiendo entenderse por "cosa", en lo jurídico, "lo material (una casa, finca, el dinero) frente a lo inmaterial o derechos (un crédito, una obligación, una facultad)" (Cabanellas fojas 393 tomo II), por lo que en la especie, tratándose de un servicio, que además el empleado público tenía a su disposición para el desempeño de su trabajo, como el telefónico, aun cuando se afirmara que el mismo era para asuntos exclusivamente oficiales y que el acusado lo destinó para hacer algunas llamadas personales de larga distancia, ello sólo daría cabida al ejercicio de una acción diversa. Por tanto, al faltar uno de los elementos normativos que integran la definición del delito de peculado, la conducta resulta atípica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228780-e77693a3/peculado-delito-de-no-configurado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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