PECULADO, DELITO DE.
Si en el proceso no se demuestra que la persona acusada del delito de peculado haya tenido en su poder dinero o muebles pertenecientes a la nación, con su carácter de empleado público, ni que haya dispuesto de ellos para usos propios o ajenos, no puede condenársele como autor del delito apuntado; pues aunque virtualmente los jefes de oficina son responsables de los bienes de propiedad del gobierno, existentes en aquéllas, es necesario, que se pruebe que dispusieron de los mismos para usos propios o ajenos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309086-1ee98d4c/peculado-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8170/40. Meza Ledesma Alberto. 12 de febrero de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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