PECULADO, DELITO DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
Según los artículos 116 y 116 fracciones I y II del Código de Procedimientos Penales del Estado, el cuerpo del delito de peculado se justificará por la comprobación de sus elementos materiales o, a falta de este medio, por la confesión del indiciado; tales elementos son los siguientes: A) Que una persona tenga a su cargo un servicio público. B) Que distraiga de su objeto el dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado, a un Municipio o a un particular. C) Que haya recibido la cosa por razón de su cargo, en administración, en depósito o por cualquiera otra causa. D) Que la distracción sea para usos propios o ajenos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305945-63355f21/peculado-delito-de-legislacion-de-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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