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PECULADO, DELITO DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 305945 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1626

Según los artículos 116 y 116 fracciones I y II del Código de Procedimientos Penales del Estado, el cuerpo del delito de peculado se justificará por la comprobación de sus elementos materiales o, a falta de este medio, por la confesión del indiciado; tales elementos son los siguientes: A) Que una persona tenga a su cargo un servicio público. B) Que distraiga de su objeto el dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado, a un Municipio o a un particular. C) Que haya recibido la cosa por razón de su cargo, en administración, en depósito o por cualquiera otra causa. D) Que la distracción sea para usos propios o ajenos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305945-63355f21/peculado-delito-de-legislacion-de-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2173/48. Romero Ortiz Miguel. 21 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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