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Modo: Corpus Pro

PECULADO, DELITO DE (FRACCION XXVII DEL ARTICULO 18 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION).

Clave: — · Registro digital (IUS): 300018 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1344

Al ser expedidos a favor de la nación, a través de su tesorero general, los cheques con que se pagaban ciertos impuestos, y al ser materialmente entregados a la persona autorizada para recibirlos, su propiedad ya pasaba a ser de la nación, por lo que si esos cheques fueron distraídos de su objeto para usos propios o ajenos de quien o quienes hicieron tal distracción, es inconcuso que se está en presencia del delito previsto en la fracción XXVII del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades para Funcionarios y Empleados de la Federación, o sea, se trata de un peculado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300018-96b041de/peculado-delito-de-fraccion-xxvii-del-articulo-18 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 4717/49. Bejarano García Carlos. 8 de mayo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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