PECULADO, DELITO DE (FRACCION XXVII DEL ARTICULO 18 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION).
Al ser expedidos a favor de la nación, a través de su tesorero general, los cheques con que se pagaban ciertos impuestos, y al ser materialmente entregados a la persona autorizada para recibirlos, su propiedad ya pasaba a ser de la nación, por lo que si esos cheques fueron distraídos de su objeto para usos propios o ajenos de quien o quienes hicieron tal distracción, es inconcuso que se está en presencia del delito previsto en la fracción XXVII del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades para Funcionarios y Empleados de la Federación, o sea, se trata de un peculado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300018-96b041de/peculado-delito-de-fraccion-xxvii-del-articulo-18 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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