PECULADO, DELITO DE.
Si de la propia confesión del acusado, se desprende que efectivamente prestaba, sus servicios como notificador especial en una Oficina Federal de Hacienda y que sustrajo, dándoles aplicaciones distinta, las cantidades que cobraba de los recibos que le eran entregados, es preciso convenir que, con dicha confesión y las demás pruebas que la confirman, están acreditados los elementos constitutivos del delito de peculado, que define la fracción XXVII del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808221-a657d2e6/peculado-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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