PECULADO, ELEMENTOS DEL DELITO DE.
El artículo 220 del Código Penal Federal reformado, establece: "comete el delito de peculado, toda persona encargada de un servicio público del Estado o descentralizado, aunque sea en comisión por tiempo limitado y que no tenga el carácter de funcionario, que, para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquier otra causa". Con arreglo a la descripción típica del precepto que se transcribe, el delito de peculado tiene como constitutivas: a) el sujeto debe ser encargado de un servicio público descentralizado, aunque sea en comisión por tiempo limitado y que no tenga el carácter de funcionario; b) distracción de bienes o valores públicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258973-f85467a4/peculado-elementos-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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