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PECULADO.

Clave: 237 · Registro digital (IUS): 390106 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 1995; Tomo II, Parte SCJN; Pág. 135

Conforme al artículo 220 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, comete el delito de peculado, toda persona encargada de un servicio público, aunque sea en comisión por tiempo limitado, y no tenga el carácter de funcionario, que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto el dinero, valores, fincas o cualesquiera otra cosa perteneciente a la Nación, a un Estado, a un Municipio o a un particular, si por razón de su cargo los hubiera recibido en administración, en depósito o por cualquier otra causa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390106-dd574361/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 1708/34. Jiménez Figueroa Juan. 12 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 2168/35. Ortega Romero Joaquín. 2 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 7045/37. Alvarez de la Cuadra Ricardo. 14 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 8356/38. Casas Jesús. 3 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 312/39. Gil López Angel. 10 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos.

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