PECULADO.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 220 del Código Penal de aplicación federal, incurre en esa figura delictiva, toda persona encargada de un servicio público, aunque sea en comisión por tiempo limitado y no tenga carácter de funcionario, que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto, el dinero perteneciente a la nación, si por razón de su cargo los hubiera recibido por medio de un contrato que no transmita el dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305499-d81fdeff/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3724/43. Velázquez Romero José. 22 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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