PECULADO.
El artículo 220 del Código Penal Federal, que define el delito de peculado, tiene como elementos constitutivos los siguientes: a) una persona encargada de un servicio público del Estado o descentralizado; b) que esa persona hubiera recibido dinero, valores o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular; c) que esa recepción la hubiera hecho por razón de su cargo, administración, en depósito o por otra causa; y d) que para usos propios o ajenos, hubiera distraído de su objeto el dinero o los valores cuya tenencia le fue confiada. El elemento esencial de este delito está constituido por el término "distraer de su objeto" que utiliza la ley en la descripción del tipo delictivo y significa el cambio de la finalidad jurídica llevada a cabo por el sujeto activo de la infracción, cambio cuya antijuridicidad es notoria por no estar el particular en posibilidad de alterar una situación establecida, como exigencia del Estado, tratándose de bienes que figuren en el patrimonio de la nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802866-ced90c2d/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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