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PECULADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 263252 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 100

De acuerdo con la definición del tipo delictivo que establece el artículo 220 del Código Penal Federal, el peculado, en su esencia, consiste en la distracción que un servidor público hace de los bienes que, por su carácter, le han sido confiados. Como se ve, este delito es de la misma naturaleza del de abuso de confianza, pero el legislador lo ha tipificado especialmente por su carácter público, para reprimirlo con mayor seguridad. Así pues, el elemento diferencial respecto del de abuso de confianza, estriba en que el encargado de un servicio público no tenga el carácter de funcionario y que, violando la finalidad jurídica de la tenencia de los bienes que le han sido confiados, se adueñe de los mismos como si fuere su propietario, ya sea para apropiárselos disipándolos en su personal satisfacción, o en beneficio de otra persona. Tal es la connotación del término "distraer de su objeto" que usa la ley para tipificar el delito de peculado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263252-b5c3912c/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2305/58. Miguel Trujano Ayala. 5 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

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