PECULADO.-
En su esencia jurídica, el peculado consiste en la distracción que un servidor público hace de los bienes que por su carácter le han sido confiados. Se trata, pues, de una infracción que tiene elementos constitutivos comunes respecto del delito de abuso de confianza; pero su diferencia específica es que el agente tiene carácter público, aun en el extremo de que tratándose de un servicio descentralizado, lo desempeñe transitoriamente, con objeto de hacer más severa la represión de una conducta antijurídica que cause lesión al patrimonio del Estado, al desviar la finalidad jurídica del objeto o valores peculados. Ahora bien, de acuerdo con la regla que establece el precepto que define el tipo delictivo en estudio, sus elementos constitutivos son: a) Que el agente se halle encargado de un servicio público, aunque sea en comisión por tiempo limitado y que, violando la finalidad jurídica de la tenencia, se adueñe de bienes como si fuera su propietario, sea para apropiárselos o sea para disiparlos en su personal satisfacción o en beneficio de otra persona. Este elemento es común respecto de la disposición indebida del abuso de confianza e implica un injusto cambio de destino del objeto del delito, y b) Que el agente hubiera recibido, en razón de su cargo, los bienes o valores, a título precario, es decir, que la tenencia del objeto es provisional y lleva consigo la obligación de restituirlo cuando fuere requerido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907034-a7d2faa5/peculado-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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