Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 281
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 281.
A quien quebrante los sellos puestos por orden legítima de la autoridad competente, se le impondrán de dos a
siete años de prisión y de cien a quinientos días multa.
CAPÍTULO V
ULTRAJES A LA AUTORIDAD
Se deroga
[Capítulo derogado con su artículo 282 mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0764/2018 II P.O. publicado
en el P.O.E. No. 46 del 9 de junio de 2018]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS, DELITO DE. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 286 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (I.9o.P.30 P )
- QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS, DELITO DE. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA (CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL). (I.6o.P.47 P )
- QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS, DELITO DE. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA (CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL).- (220)
- SELLOS, DESTRUCCION DE. (s/clave)
- SELLOS, RUPTURA O QUEBRANTAMIENTO DE. (s/clave)
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