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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 281

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 281.

A quien quebrante los sellos puestos por orden legítima de la autoridad competente, se le impondrán de dos a

siete años de prisión y de cien a quinientos días multa.

CAPÍTULO V

ULTRAJES A LA AUTORIDAD

Se deroga

[Capítulo derogado con su artículo 282 mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0764/2018 II P.O. publicado

en el P.O.E. No. 46 del 9 de junio de 2018]

Fuente oficial: consultar publicación

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