QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS, DELITO DE. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA (CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 187 del Código Penal para el Distrito Federal, para la configuración del delito de quebrantamiento de sellos se deben acreditar los siguientes elementos: a) Que alguien quebrante sellos; y, b) Que los sellos hubiesen sido puestos por orden de autoridad competente. De esta descripción típica y teniendo en consideración el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, contenido en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Federal, en relación con el principio de legalidad previsto en el diverso 16, párrafo inicial, de la misma Ley Fundamental, debe estimarse que el segundo elemento del cuerpo del delito previsto por el artículo 187 del Código Penal para el Distrito Federal, en cuanto a que los sellos quebrantados sean impuestos por una autoridad competente, la autoridad que ordene imponer los sellos debe tener competencia expresa en la ley para hacerlo, esto es, la orden de colocar sellos debe provenir de una autoridad que tenga atribución expresa en la ley para imponerlos, pues, de no ser así, no se actualiza el segundo elemento del delito de referencia, sin que valga el reconocimiento que realiza el principio de competencia en cuanto a las facultades implícitas, que resultan necesarias para que la autoridad pueda realizar las funciones que la ley expresamente le ha conferido, pues ese entendimiento o interpretación no es aplicable en la materia penal, en la que rige el principio de exacta aplicación de la ley; por lo que si no hubo una orden para imponer sellos y, aun cuando la hubiere habido, si la autoridad que emitió la orden no tiene la atribución expresa en la ley para ordenar colocar sellos, no se actualiza el segundo elemento del cuerpo del delito de quebrantamiento de sellos, previsto y sancionado por el citado artículo 187 del Código Penal para el Distrito Federal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185667-a41cf9b7/quebrantamiento-de-sellos-delito-de-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS, DELITO DE. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA (CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL).- (220)
- QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS, DELITO DE. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 286 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (I.9o.P.30 P )
- QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS. PUEDE CONFIGURARSE ESTE DELITO AUNQUE ÉSTOS NO SE DESTRUYAN MATERIALMENTE (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y GUANAJUATO). (1a./J. 25/2013 (10a.))
- QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS; COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
- QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS. EL DELITO SE ACTUALIZA, INDEPENDIENTEMENTE DE SI LA ORDEN DE CLAUSURA ES O NO LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.P.32 P )
- QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS. EL DELITO SE ACTUALIZA, INDEPENDIENTEMENTE DE SI LA ORDEN DE CLAUSURA ES O NO LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (5419)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis