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QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS; COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 309581 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 643

Si de autos aparece que el agente del Ministerio Público, investigador, practicó la diligencia de inspección en el lugar donde se fijaron los sellos que después no se encontraron, pero no recogió los restos de papel que dice estaban allí, para identificarlos, ni dice en el acta que se hubieran examinado, para saber si esos fragmentos que menciona, eran o no, parte de los sellos, y para deducir, de ese modo, la violación o quebrantamiento, ni describió en el acta las marcas, huellas, circunstancias o detalles de aquellos restos o fragmentos de papel, vistos en el lugar donde se practicó la inspección, ni aparece de las constancias procesales que la diligencia se hubiese practicado con la intervención de peritos, ni que éstos se hubiesen nombrado posteriormente durante la instrucción, dicho funcionario no cumplió con los requisitos legales exigidos por los artículos 94, 95, 96 y 121 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, y dicha prueba no tiene valor pleno; y si sólo queda como prueba presuntiva, la derivada de haberse puesto los sellos por el actuario, no encontrándolos al día siguiente en el lugar en donde se fijaron, de lo que dio fe el propio funcionario, circunstancia sobre la cual declararon varias personas, y existe también la presunción derivada de haberse encontrado dentro del local de la negociación en la que se fijaron los sellos, a los acusados del delito de quebrantamiento de sellos, esas pruebas sólo justifican los hechos que contienen, pero no que los sellos hubiesen sido violados o quebrantados, y sólo existen presunciones respecto a la comprobación del cuerpo del delito; y como la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, establece que la comprobación del cuerpo del delito es la base fundamental de todo procedimiento penal y que esa comprobación requiere prueba plena, el auto de formal prisión dictado en tales condiciones es violatorio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309581-975f3fa5/quebrantamiento-de-sellos-comprobacion-del-cuerpo-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 447/39. Pérez de la Vega Pedro y coagraviado. 13 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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