QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS. EL DELITO SE ACTUALIZA, INDEPENDIENTEMENTE DE SI LA ORDEN DE CLAUSURA ES O NO LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El tipo penal del delito de quebrantamiento de sellos previsto en el artículo 205 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, que textualmente señala: "Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad, se le aplicará prisión de un mes a dos años.", se configura con el solo hecho de que el activo continúe con la edificación de la obra, en la que fueron fijados los sellos de clausura, pues la circunstancia de que éste considere, que el procedimiento administrativo en el que se determinó imponer esos sellos era irregular, no lo autoriza a violar éstos, pues existen recursos de esa índole (administrativos) por los que debió, en su oportunidad, impugnar esa clausura, pero no proceder por sí mismo a levantar los sellos que le impedían seguir con la obra, hasta que regularizara los permisos y autorizaciones respectivos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192859-06ac26f4/quebrantamiento-de-sellos-el-delito-se-actualiza-independientemente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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