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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 285

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 285.

Se impondrán de dos a ocho años de prisión, inhabilitación para obtener o ejercer un cargo o comisión pública

hasta por diez años y de cien a cuatrocientos días multa, al servidor público que deliberadamente:

I. Dicte o contribuya al dictado de una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo que

viole algún precepto terminante de la ley, o que sea contraria a las actuaciones legalmente

practicadas en el proceso; o

II. No cumpla con una orden legítima que formalmente se le comunique por un superior competente.

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 231-2011 ll P.E. publicado en el P.O.E. No.

14 del 16 de febrero de 2011]

Fuente oficial: consultar publicación

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