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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 298

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 298.

Se impondrá prisión de seis meses a un año y multa de diez a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida

y Actualización, al profesional en medicina, técnico o práctico que con motivo de su profesión o actividad, tenga

conocimiento del estado de abandono de un recién nacido, persona menor de edad o que no tenga la capacidad

de comprender los hechos o adulto mayor, y omita dar aviso inmediato a la Procuraduría de Protección de Niñas,

Niños, Adolescentes y Demás Personas Sujetas de Asistencia Social del DIF Estatal o a la autoridad que exista

en el lugar, quedando bajo la responsabilidad de esta última el informar a la autoridad competente.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del

22 de febrero de 2017]

CAPÍTULO VI

DELITOS COMETIDOS EN EL ÁMBITO DE LA EJECUCIÓN PENAL

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011]

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