Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 298
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 298.
Se impondrá prisión de seis meses a un año y multa de diez a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización, al profesional en medicina, técnico o práctico que con motivo de su profesión o actividad, tenga
conocimiento del estado de abandono de un recién nacido, persona menor de edad o que no tenga la capacidad
de comprender los hechos o adulto mayor, y omita dar aviso inmediato a la Procuraduría de Protección de Niñas,
Niños, Adolescentes y Demás Personas Sujetas de Asistencia Social del DIF Estatal o a la autoridad que exista
en el lugar, quedando bajo la responsabilidad de esta última el informar a la autoridad competente.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del
22 de febrero de 2017]
CAPÍTULO VI
DELITOS COMETIDOS EN EL ÁMBITO DE LA EJECUCIÓN PENAL
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011]
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