Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 306
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 306.
Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta a ochenta veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización, a quien con el propósito de obtener una resolución jurisdiccional de la que se derive
perjuicio de alguien o un beneficio indebido o mayor del que le corresponde, con independencia de la obtención
del resultado, simule actos jurídicos o altere elementos de prueba.
De verificarse el perjuicio o los beneficios a que se refiere el primer párrafo, las penas se incrementarán hasta en
dos tercios.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Cuando en la comisión de este delito intervenga de forma directa o indirecta un licenciado en Derecho o litigante
legalmente autorizado, además se le suspenderá en el ejercicio profesional o en la actividad indicada, por un
término igual al de la prisión impuesta, haciéndose lo anterior del conocimiento de la autoridad que corresponda
para la vigilancia de la pena impuesta.
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en
el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]
[Artículo reformado mediante Decreto No. 231-2011 ll P.E. publicado en el P.O.E. No. 14 del 16 de febrero
de 2011]
CAPÍTULO II
LLAMADAS FALSAS O FALSEDAD ANTE AUTORIDADES
[Denominación reformada mediante Decreto No. LXVIII/RFCOD/0491/2026 II P.O. publicado en el P.O.E.
No. 42 del 27 de mayo de 2026]
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 306.
Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta a ochenta veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización, a quien con el propósito de obtener una resolución jurisdiccional de la que se derive
perjuicio de alguien o un beneficio indebido o mayor del que le corresponde, con independencia de la obtención
del resultado, simule actos jurídicos o altere elementos de prueba.
De verificarse el perjuicio o los beneficios a que se refiere el primer párrafo, las penas se incrementarán hasta en
dos tercios.
Cuando en la comisión de este delito intervenga de forma directa o indirecta un licenciado en Derecho o litigante
legalmente autorizado, además se le suspenderá en el ejercicio profesional o en la actividad indicada, por un
término igual al de la prisión impuesta, haciéndose lo anterior del conocimiento de la autoridad que corresponda
para la vigilancia de la pena impuesta.
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en
el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]
[Artículo reformado mediante Decreto No. 231-2011 ll P.E. publicado en el P.O.E. No. 14 del 16 de febrero
de 2011]
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Código Penal del Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2025.11.29/No. 96
96 de 163
CAPÍTULO II
FALSEDAD ANTE AUTORIDADES
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