Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 306

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 306.

Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta a ochenta veces el valor diario de la Unidad

de Medida y Actualización, a quien con el propósito de obtener una resolución jurisdiccional de la que se derive

perjuicio de alguien o un beneficio indebido o mayor del que le corresponde, con independencia de la obtención

del resultado, simule actos jurídicos o altere elementos de prueba.

De verificarse el perjuicio o los beneficios a que se refiere el primer párrafo, las penas se incrementarán hasta en

dos tercios.

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Cuando en la comisión de este delito intervenga de forma directa o indirecta un licenciado en Derecho o litigante

legalmente autorizado, además se le suspenderá en el ejercicio profesional o en la actividad indicada, por un

término igual al de la prisión impuesta, haciéndose lo anterior del conocimiento de la autoridad que corresponda

para la vigilancia de la pena impuesta.

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en

el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

[Artículo reformado mediante Decreto No. 231-2011 ll P.E. publicado en el P.O.E. No. 14 del 16 de febrero

de 2011]

CAPÍTULO II

LLAMADAS FALSAS O FALSEDAD ANTE AUTORIDADES

[Denominación reformada mediante Decreto No. LXVIII/RFCOD/0491/2026 II P.O. publicado en el P.O.E.

No. 42 del 27 de mayo de 2026]

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 305Índice de la leyArt. 307 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Artículo 306.

Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta a ochenta veces el valor diario de la Unidad

de Medida y Actualización, a quien con el propósito de obtener una resolución jurisdiccional de la que se derive

perjuicio de alguien o un beneficio indebido o mayor del que le corresponde, con independencia de la obtención

del resultado, simule actos jurídicos o altere elementos de prueba.

De verificarse el perjuicio o los beneficios a que se refiere el primer párrafo, las penas se incrementarán hasta en

dos tercios.

Cuando en la comisión de este delito intervenga de forma directa o indirecta un licenciado en Derecho o litigante

legalmente autorizado, además se le suspenderá en el ejercicio profesional o en la actividad indicada, por un

término igual al de la prisión impuesta, haciéndose lo anterior del conocimiento de la autoridad que corresponda

para la vigilancia de la pena impuesta.

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en

el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

[Artículo reformado mediante Decreto No. 231-2011 ll P.E. publicado en el P.O.E. No. 14 del 16 de febrero

de 2011]

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Código Penal del Estado de Chihuahua

Última Reforma POE 2025.11.29/No. 96

96 de 163

CAPÍTULO II

FALSEDAD ANTE AUTORIDADES

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis