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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 305

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 305.

A la persona evadida no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna, salvo que obre de concierto con

otra u otras personas privadas de su libertad y se fugue alguna de ellas o ejerza violencia, en cuyo caso se le

impondrá de seis meses a tres años de prisión.

En caso de que, para darse a la fuga, la persona evadida ejerciere violencia en las personas, la pena se

aumentará en dos tercios.

Cuando un particular cometa o participe en alguno de los delitos previstos en este Capítulo, se le impondrá la

mitad de las sanciones establecidas.

[Artículo reformado en los párrafos primero y segundo y adicionado con un tercero mediante Decreto No.

LXVII/RFCOD/0796/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 19 del 06 de marzo de 2024]

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

TÍTULO VIGÉSIMO

DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO,

AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I

FRAUDE PROCESAL

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-29)

Artículo 305.

A la persona evadida no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna, salvo que obre de concierto con

otra u otras personas privadas de su libertad y se fugue alguna de ellas o ejerza violencia, en cuyo caso se le

impondrá de seis meses a tres años de prisión.

En caso de que, para darse a la fuga, la persona evadida ejerciere violencia en las personas, la pena se

aumentará en dos tercios.

Cuando un particular cometa o participe en alguno de los delitos previstos en este Capítulo, se le impondrá la

mitad de las sanciones establecidas.

[Artículo reformado en sus párrafos primero y segundo y adicionado con un tercero mediante Decreto

No. LXVII/RFCOD/0796/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 19 del 06 de marzo de 2024]

TÍTULO VIGÉSIMO

DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO,

AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I

FRAUDE PROCESAL

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