Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 305
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 305.
A la persona evadida no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna, salvo que obre de concierto con
otra u otras personas privadas de su libertad y se fugue alguna de ellas o ejerza violencia, en cuyo caso se le
impondrá de seis meses a tres años de prisión.
En caso de que, para darse a la fuga, la persona evadida ejerciere violencia en las personas, la pena se
aumentará en dos tercios.
Cuando un particular cometa o participe en alguno de los delitos previstos en este Capítulo, se le impondrá la
mitad de las sanciones establecidas.
[Artículo reformado en los párrafos primero y segundo y adicionado con un tercero mediante Decreto No.
LXVII/RFCOD/0796/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 19 del 06 de marzo de 2024]
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
TÍTULO VIGÉSIMO
DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO,
AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
FRAUDE PROCESAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PÚBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD.- (4623)
- USURPACION DE FUNCIONES, DELITO DE. (s/clave)
- EVASIÓN DE PRESOS, DELITO DE, COMETIDO POR CULPA. DESTITUCIÓN INAPLICABLE. (I.6o.P.21 P )
- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 225, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, QUE ESTABLECE LA DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QU (1a. LXXXIV/2009)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-29)
Artículo 305.
A la persona evadida no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna, salvo que obre de concierto con
otra u otras personas privadas de su libertad y se fugue alguna de ellas o ejerza violencia, en cuyo caso se le
impondrá de seis meses a tres años de prisión.
En caso de que, para darse a la fuga, la persona evadida ejerciere violencia en las personas, la pena se
aumentará en dos tercios.
Cuando un particular cometa o participe en alguno de los delitos previstos en este Capítulo, se le impondrá la
mitad de las sanciones establecidas.
[Artículo reformado en sus párrafos primero y segundo y adicionado con un tercero mediante Decreto
No. LXVII/RFCOD/0796/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 19 del 06 de marzo de 2024]
TÍTULO VIGÉSIMO
DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO,
AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
FRAUDE PROCESAL
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